SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2013

Fecha: 27-Mar-2013

Fragmento 20

En coherencia con lo señalado, inequívocamente el principio del ne bis in idem, constituye un elemento estructurante del debido proceso, en ese orden, considerando que el art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, al contemplar una medida de policía y una sanción administrativa, aspectos que no implican la afectación del contenido esencial de la prohibición de juzgamiento múltiple por hechos idénticos, en su faceta material, tampoco afecta el debido proceso ni los demás postulados en el art. 115.II de la CPE (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).