SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2013

Fecha: 27-Mar-2013

I.1.1. Relación sintética de la acción

Por Auto de apertura de proceso administrativo 09-00054-12 de 15 de agosto de 2012, la AJ ordenó el comiso preventivo de las maquinas de azar y una multa equivalente a UFV's5000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada aparato decomisado; por lo que, “conforme dispone el art. 109” (sic) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), surge la duda razonable sobre la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060; puesto que, infringe el art. 117.II de la CPE, concordante con los arts. 8.4 de la CADH y 14.7 del PIDCP, vinculados al debido proceso, el derecho a la defensa y a una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, conforme prevé el art. 115.II de la CPE, al establecer como sanción, por un lado, el comiso y, por otro, la multa, lo que infringe el principio del non bis in idem.

La prohibición de imponer una doble sanción por un mismo procedimiento o hecho, fue desarrollada en las SSCC 1044/2010-R y 0506/2005-R, cuyos razonamientos se sustentaron en la jurisprudencia española, impidiendo así la doble sanción por identidad de sujeto, hecho y fundamento, respecto a la conducta ya sancionada. El referido principio implica que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual haya sido absuelto o condenado, así como nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho que ya mereció la sanción; así, el referido principio se constituye en una garantía especifica del debido proceso, concibiéndose en el ámbito internacional como un derecho humano, que integra el derecho al debido proceso.

El entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 1764/2004-R de 9 de noviembre, retomando los entendimientos del Corte Constitucional de Colombia, precisó un razonamiento cabal sobre el tema en particular, pues a partir de ello se establece la prohibición para las autoridades de investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por un mismo hecho.

La relevancia de la norma impugnada radica precisamente en la materialización de la doble sanción por el mismo hecho; cuando en países como Alemania, Italia, España, Colombia, Perú y Argentina, dicha figura normativa ya fue declarada inconstitucional; por lo que, de conservarse su constitucionalidad implicaría un retroceso en la seguridad jurídica, que debe imperar en un Estado de Derecho.