SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013
Fecha: 27-Mar-2013
1)
Daniel Santalla Torrez Ministro del Trabajo, Empleo y Prevención Social y Tiburcio Aguilar Márquez, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del Ministerio de Trabajo, a través de sus abogados-apoderados presentaron informe en forma conjunta, cursante de fs. 72 a 76 y en audiencia manifestaron: 1) La accionante no activó el mecanismo legal a objeto de hacer valer su petición, como es el contencioso-administrativo contra el recurso jerárquico; 2) El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, otorgó la tutela solicitada, revocando el memorándum de retiro, porque fue firmada por una autoridad sin competencia, que se encontraba en misión oficial fuera del país; 3) El art. 27 inc. g) del Reglamento del EFP, establece que: “queda expresamente prohibido el pago de una remuneración por los días que un servidor público no haya trabajado conforme a la naturaleza de su designación, salvo las excepciones establecidas por Ley y en el presente reglamento” (sic); 4) No existe disposición jurídico administrativa, que determine expresamente el derecho al pago de salarios devengados emergentes de la revocatoria de una determinación de retiro de una servidora o servidor público; y, 5) El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, fue quien veló en todo momento por los derechos y garantías de Lorena Ticona Arias, que al disponer su reincorporación a su fuente laboral, permitió que sus derechos adquiridos no sigan siendo afectados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- III.5. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo