SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum MMAyA/DESPACHO/0028/2010 de 19 de enero, fue designada como Responsable Financiero de la Unidad Administrativa Financiera de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, accediendo a dicho cargo mediante concurso de méritos y examen de competencia.
El 6 de octubre de 2011, fue víctima de un atraco violento, tal como lo acredita el certificado médico forense con un impedimento de dieciocho días, documento que fue presentado a la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio donde trabajaba, el 7 de octubre de 2011, lo cual originó su inasistencia a su fuente laboral durante los días 7, 10, 11 y 12 del mismo e igual año. Sin embargo, pese a la nota TS615/11 de 26 de octubre de 2011, remitida por la Caja Nacional de Salud (CNS) al MMAyA sobre el trámite de baja retroactiva efectuada por su persona, por memorándum MAyA/DESPACHO 333/2011 de 1 de noviembre, se dispuso su destitución por abandono injustificado de funciones, firmada por la Ministra de Medio Ambiente y Agua, misma que no se encontraba en el país y en suplencia se encontraba la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras por Decreto Presidencial 1026 de 31 de octubre de 2011.
Teniendo conocimiento de su retiro, interpuso recurso de revocatoria ante dicha destitución, misma que no fue resuelta en el plazo fijado por ley, deviniendo en silencio administrativo; el 23 de noviembre de 2011, formuló recurso jerárquico solicitando su inmediata reincorporación al cargo, consiguientemente así el pago de haberes devengados por el despido injustificado, concluyendo el mismo con la Resolución Ministerial 205/12 de 3 de abril de 2012, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que revocó totalmente el memorándum 333/2011, disponiéndose su incorporación al cargo que desempeñaba, pero haciendo abstracción a la solicitud del pago de haberes devengados.
El 9 de abril de 2012, solicitó complementación y aclaración con relación a la cancelación de sueldos devengados, y por Auto de MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC/ACE-007/2012 de 23 de julio, se ratificó la Resolución Ministerial 205/12, con el fundamento de la prohibición de pago de remuneración por los días que un servidor público no haya trabajado conforme a la naturaleza de su designación; pero no consideraron que su retiro fue discrecional, arbitraria e injustificado, por lo que su cesación resultó forzosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- III.5. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo