SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.6. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que mediante memorándum MMAyA/DESPACHO/333/2011 de 1 de noviembre de, la Ministra de Medio Ambiente y Agua destituyó a Lorena Ticona Arias del cargo que desempeñaba y por medio de un recurso jerárquico pronunciado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social fue reincorporada a su fuente laboral, sin que se hubiera dispuesto en forma expresa la cancelación de sueldos devengados.
En la problemática planteada se evidencia que, si bien la servidora pública (accionante) tiene derecho a percibir los sueldos devengados, a consecuencia de un despido injusto, previamente debió agotar la vía judicial, como es el de iniciar la correspondiente demanda de pedir dicho pago en la judicatura laboral, por el tiempo que estuvo cesante, como efecto del recurso jerárquico que le restituyo su trabajo, en razón que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ratificó en todas sus partes la Resolución que fue impugnada, para que en esa instancia judicial se reparen los actos denunciados como vulnerados y si en la misma, no son reparados recién podrá acudir la jurisdicción constitucional, por lo que al haber omitido ese mecanismo legal de defensa, este Tribunal en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, se encuentra impedido de analizar mediante esta acción tutelar los supuestos fácticos que la accionante denuncia como vulneratorios de sus derechos fundamentales.
Por otra parte, cabe señalar que la accionante en su recurso revocatorio, solamente solicitó la reincorporación a su fuente laboral y no la cancelación de sus sueldos devengados, así lo resolvió el recurso jerárquico conforme a lo pedido en el recurso revocatorio, disponiendo sólo la restitución a su trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- III.5. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo