SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2013
Fecha: 27-Mar-2013
a)
José Antonio Zamora Gutiérrez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mediante sus representantes legales presentó informe cursante de fs. 34 a 35, y en audiencia manifestó: a) El art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), establece que los funcionarios públicos provisorios no gozan de los derechos a los que hace referencia el art. 7.II de la misma normativa, “…no gozan del derecho a la estabilidad laboral, a la carrera administrativa, a impugnar en la forma prevista a la presente ley la decisiones administrativas y otras (sic); b) El Ministerio MMAyA, ha cumplido con la Resolución del Viceministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, que dispuso la reincorporación de la accionante; c) Lorena Ticona Arias, no prestó servicios en noviembre de 2011, a abril de 2012, al Ministerio MMAyA, por el cual no es posible cancelar dichos salarios; d) Lorena Ticona Arias, prestó servicios al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural durante febrero, marzo y abril de 2012, según el reporte de “SIGMA”; e) En el memorial de la presente acción, no se mencionó de manera concreta ni acompañó prueba alguna de cuáles fueron sus derechos conculcados; f) La accionante tenía la posibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo y así agotar la vía administrativa, antes de activar la presente acción tutelar; y, g) El art. 51 inc. f) del EFP, establece la prohibición de pago a los servidores públicos por días no trabajados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- III.5. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo