AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2013-RCA

Fecha: 04-Abr-2013

Fragmento 5

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 62/2013 de 28 de febrero, cursante a fs. 71 y vta., declaró improcedente in limine, la acción, fundamentando que el 30 de enero de 2013, el accionante presentó una primera acción de amparo constitucional, que por decreto de 31 del mismo mes y año, se ordenó al accionante paralelamente cumplir con dos observaciones previas a su admisión, las que al haberse cumplido parcialmente, se dio por no presentada la acción; el 13 de febrero de igual año por segunda vez se presentó la misma acción que puesta en conocimiento de la Sala Civil Segunda del referido Tribunal, por decreto de 14 de ese mes y año, observó omisiones dentro del recurso interpuesto, otorgándole un término de tres días para su subsanación, lo que no aconteció, por lo que mediante “Auto 63/2013” (sic.) , se dispuso tener por no presentada la misma. Indica que, el plazo para la interposición de la presente acción fenecía el 31 de enero de ésta gestión, tomando en cuenta que la última notificación fue     el 31 de julio de 2012, la primera acción se presentó dentro de plazo, pero al haberse presentado en dos oportunidades en las cuales fue desestimada y tomada como no presentada por los recurrentes, se entiende que esta es presentada fuera de plazo.