AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2013-RCA
Fecha: 04-Abr-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la revisión de antecedentes se verifica que el accionante, señalo sus generales de ley, hizo conocer los datos de los demandados como su nombre y dirección, plasmó una relación de hechos y derechos que considera vulnerados, acompañó prueba y realizo su petición correspondiente, por lo que dio cumplimiento con el art. 33 del CPCo.
Es necesario aclarar el principio de inmediatez, que se encuentra establecido por el art. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, y refiere que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; es decir, no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; aspecto que está relacionado con la presentación extemporánea de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo