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    AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2013-RCA

    Fecha: 04-Abr-2013

    Fragmento 6

              El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución                o sentencia constitucional que no ingresó al fondo

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