AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2013-RCA
Fecha: 04-Abr-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 60 a 67 vta., el accionante formuló amparo constitucional sus representados, argumentando que el 28 de septiembre de 2011, se presentó denuncia contra Gustavo Ricardo Zarate López, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, al haber contratado en su calidad de Alcalde, los medios de comunicación del sistema de radio y televisión “Sauces”, de la ciudad de Monteagudo, que son de su propiedad. Posteriormente, indica que sus poderdantes y otros presentaron querella contra éste.
Hace conocer que, en la etapa preliminar Gustavo Ricardo Zárate López, fue imputado, posteriormente se presentó acusación formal, pero que es dejada sin efecto por el “juez cautelar” (sic.), para emitirse sobreseimiento de 28 de mayo de 2012, a favor del imputado, que es impugnada por los poderdantes y Limberth Peñaranda, posteriormente mediante Resolución Jerárquica W.G.M 16/2012-S de 19 de julio, con las iníciales del entonces Fiscal Departamental, Weimar Guzmán Mendoza, y firmada por Nelson Gumiel Cassis, Fiscal de Materia.
Manifiesta que, el sobreseimiento, es carente de fundamentación, escasa e incluso contradictoria y no explica la razón por la que se toma la decisión. Indica que la Resolución jerárquica 16/2012-S, que ratifica el sobreseimiento, hace referencia a los aspectos que fueron impugnados pero no valora los elementos y atribuciones que cada uno merecía; a su vez sostiene que la autoridad que debió firmar la Resolución no lo hizo, conforme se tiene establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, menos si no existe aclaración alguna sobre la instrucción de suplencia legal; cuando la única persona que asume la representación del Ministerio Publico es el Fiscal Departamental, cargo que fungía Weimar Guzmán Mendoza, siendo ese el motivo por el que la Resolución es observada lleva sus iníciales; empero, el pie de firma indica que, el que suscribió fue Nelson Gumiel Cassis.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo