AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2013-RCA
Fecha: 04-Abr-2013
que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
Al respecto, la SC 0377/2010-R de 22 de junio, determinó que “… resulta necesario establecer que el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo” (las negrillas y subrayado son nuestros).
En el presente caso se advierte que el accionante fue notificado con la ratificación de Sobreseimiento WGM 016/2012-S de 30 de julio, (fs. 34), presentado la primera acción de amparo constitucional el 30 de enero de 2013 (fs. 37 a 44); es decir, un día antes que se cumplan los seis meses, misma que fue considerada por no presentada mediante Auto de 8 de febrero de ese año (fs. 48), que fue notificada al apoderado el 13 del mismo mes y año, quien el mismo día presentó por segunda vez la acción de amparo, que es puesta en conocimiento de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pero al no haber subsanado las observaciones exigidas por Decreto de 14 del mismo mes y año, se tuvo por no presentada por Resolución 63/2013 de 25 de febrero (fs. 58 vta.), siendo notificado el apoderado de los accionantes el 27 de ese mes y año (fs. 79), quien ese día presentó por tercera vez la misma acción. Por tanto la acción que se analiza se presentó dentro de plazo al haber existido la suspensión del plazo, en dos oportunidades quedando un día para que la presentación de la acción no precluya.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo