AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2013-RCA
Fecha: 10-Abr-2013
Fragmento 4
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5/13 de 2 de febrero de 2013, cursante de fs. 49 a 50, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando su decisión en que la presentación del memorial no cumple con el requisito de precisar el amparo que se solicita, para preservar o restablecer los derechos o las garantías vulnerados o amenazados y que se halla vinculado con el objeto de la acción, aspecto de suma importancia, dado que el órgano jurisdiccional que conocerá y definirá la problemática planteada, debe hacerlo en base al amparo que se ha señalado, no pudiendo apartarse de éste, al momento de negar o brindar la tutela. Asimismo, argumenta que la acción de amparo ha sido formulada sin la existencia de claridad, concordancia y correspondencia entre la relación fáctica expuesta y el petitium de la misma, infringiéndose el principio de congruencia que rige el procedimiento de ésta acción, razones por las cuales se vieron impedidos de ingresar a considerar el fondo de la acción planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3.
- II.4. De la exigencia del requisito de nexo causal
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR