AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2013-RCA
Fecha: 10-Abr-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de enero de 2013, cursante de fs. 38 a 43, el accionante, señala que dentro el proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, las autoridades demandadas, presuntamente vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso a la defensa y la garantía de presunción de inocencia, establecidos en los arts. 22, 23.I, 110.I y II, 114.II, 115.II, 116, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indica que, como efecto de la demanda de usucapión incoada por el accionante ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, en contra del ahora querellante Germán Choque Salcedo; y, en razón a que éste presentó en calidad de prueba de cargo una minuta de compra-venta del terreno objeto del proceso civil, de fecha 26 de noviembre de 1968, sin protocolizar, que fuera calificada de falsa, contradictoriamente en base a la cual, la parte adversaria inició el proceso penal en contra del accionante por el presunto delito de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, dando inicio a la acusación el 23 de septiembre de 2011.
Añade que, el 12 de marzo de 2012, el Ministerio Público, presentó una segunda demanda en su contra, por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, observándose en esta etapa de la investigación, varios defectos procesales insubsanables, entre ellos que la Fiscal de la causa, no recibió la declaración informativa policial ni dio lectura a la denuncia, tampoco hizo conocer al accionante sus derechos constitucionales, omitiendo preguntar si comprendía el idioma castellano básico, puesto que éste alega no entender los términos jurídicos, por su condición de “analfabeto”, privándole así del derecho al acceso a un intérprete.
Señala que, a consecuencia de ello, por memorial de 10 de agosto de ese año, durante la audiencia, ha demostrado sobre los defectos procesales absolutos y la violación de sus garantías constitucionales; sin embargo el Juez demandado, en total desconocimiento procesal y en contravención a los arts. 167, 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió la Resolución 243/2012 en la misma fecha, mes y año, declarando improbado el incidente de actividad procesal defectuosa, que fuera apelada ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que por fallo 183/2012 de 5 de octubre, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental, no existiendo ningún otro recurso ordinario, agotándose así todas las vías de impugnación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3.
- II.4. De la exigencia del requisito de nexo causal
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR