AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2013-RCA
Fecha: 10-Abr-2013
II.2.
El art. 30 del citado CPCo, determina que para la procedencia de la acción de amparo constitucional, la jueza, juez o tribunal de garantías verificará el cumplimiento de lo establecido por los arts. 33 y 53 de esa misma norma y en caso de incumplimiento del art. 33, dispondrá la subsanación de la observación en el plazo de tres días, de no ser cumplida a partir de su notificación, se tendrá por no presentada la acción.
Por otra parte, si no se diera cumplimiento al art. 53, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que será notificada a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida, en sujeción al art. 30.2 del mismo Código y de no presentarse, la jueza, juez o tribunal de garantías procederá al archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3.
- II.4. De la exigencia del requisito de nexo causal
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR