AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2013-RCA

Fecha: 10-Abr-2013

II.5.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante solicitó se disponga que las autoridades demandadas apliquen la jurisprudencia glosada en el memorial, pues dentro del proceso penal seguido en su contra por los presuntos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, éstas presumiblemente vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la justicia gratuita y transparente, a ser oído y juzgado previamente,  y la garantía de presunción de inocencia, establecidos en los arts. 22, 23.I, 110.I y II, 114.II, 115.II, 116, 117.I y 119.II de la CPE. 

Al respecto, el Tribunal de garantías, mediante Resolución 5/13 de 2 de febrero de 2013, cursante de fs. 49 a 50, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el argumento que la parte accionante no cumplió con el requisito de fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerado o amenazado, directamente relacionado con el nexo causal, que resulta ser un elemento  esencial en el planteamiento de una acción de amparo constitucional que debe tener además, concordancia y correspondencia entre la relación fáctica expuesta y el petitium de la misma.

Por otro lado, consta en el expediente a fs. 45, que el Tribunal de garantías, mediante Auto de 18 de enero de 2013, en virtud del art. 30.I.1 del CPCo y la SC 0748/2003-R de 11 de junio, otorgó al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas, a fin de que subsane extremos tales como la fundamentación sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una coherente relación fáctica que justifique la presunta violación del derecho subjetivo material que esté reconocido por la Ley Fundamental, de hecho y derecho, que deben estar conectados y armónicamente formulados.

De la misma forma, solicitó que el accionante precise en forma clara y respaldada, cuál la tutela solicitada en su petitorio, en base a los derechos que supuestamente se hubieran vulnerado, al igual que demostrar haberse agotado las vías legales, antes de acudir a la acción de amparo constitucional, para cumplir con los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen dicha acción constitucional. Finalmente, señalar los domicilios y datos básicos de las autoridades demandadas.

En ese sentido, en lo concerniente al requisito referido a exponer con claridad los hechos, éstos deben ser descritos por la parte accionante de manera coherente, efectuando la relación de causalidad con los derechos supuestamente lesionados; es decir, señalar de forma concreta cómo las autoridades demandadas con esos hechos vulneraron los derechos invocados por la parte accionante, por cuanto dada la naturaleza jurídica del amparo constitucional, que es la defensa tutelar de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; por ello la importancia de que se efectúe la relación de causalidad entre los hechos y los derechos y/o garantías constitucionales, requisito que no se cumple con la sola mención de los derechos, sino que necesariamente debe efectuarse la relación de causalidad entre estos y los hechos.

Sin embargo, se constata que el accionante a tiempo de plantear la presente acción, no observó la lógica y razonamiento expuesto en el punto II.4. del presente Auto Constitucional, ni el art. 33.8 del CPCo, respecto del petitorio y los fundamentos jurídicos que necesariamente debe reunir el memorial de amparo constitucional; pues, evidentemente no existe el nexo causal entre los fundamentos de hecho, los derechos supuestamente vulnerados y el petitum, pues al solicitar que las autoridades demandadas den cumplimiento a la SC 1714/2003-R de 25 de noviembre, no es suficiente argumento causal para solicitar la tutela constitucional, tampoco simplemente hacer una mera mención a los derechos supuestamente vulnerados contenidos en la Constitución Política del Estado, pues se debe desarrollar de qué manera fueron vulnerados.