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    AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2013-RCA

    Fecha: 10-Abr-2013

    Fragmento 5

              El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.  De la exigencia del requisito de nexo causal
    • recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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