Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2013-CA
Fecha: 08-Abr-2013
1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Por AC 0042/2013-CA de 21 de febrero, se dispuso que la parte recurrente subsane las observaciones efectuadas (fs. 41 a 43), notificada el 25 de marzo del mismo año (fs. 45); la parte recurrente remitió memorial de subsanación, el 1 de abril de igual año (fs. 54 a 56), dentro del plazo de los cinco días determinado por el Auto Constitucional de referencia; por lo que, el presente Auto es emitido dentro de plazo.
- recurso directo de nulidad
- cargos que se encuentren acéfalos, así como a los Notarios de Fe Pública
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional,
- acudió a ningún proceso de impugnación
- POR NO PRESENTADO