AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2013-CA
Fecha: 08-Abr-2013
acudió a ningún proceso de impugnación
La recurrente remite memorial de subsanación el 1 de abril de 2013, haciendo notar que no impugnó el memorándum de destitución 887/12-P, argumentando que al no reconocer la competencia de las autoridades recurridas, no acudió a ningún proceso de impugnación, a su vez hace señala que varios Notarios afectados reclamaron ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero sus reclamos no tuvieron respuesta. Asimismo hacen notar que no tenían posibilidad de ejercer a través de las vías administrativas reclamo alguno, porque los Notarios no forman parte del Tribunal Departamental y que el Procedimiento Administrativo no rige en las decisiones que toma la Sala Plena. Razón por la que la recurrente no cuestionó la competencia de las autoridades nombradas.
En consecuencia, la recurrente no activó vía alguna de reclamo según los respectivos procedimientos, concurriendo de manera directa ante la jurisdicción constitucional; es decir, no cumplió con lo determinado por la línea jurisprudencial citada precedentemente, advirtiéndose que la recurrente no subsanó las observaciones efectuadas por AC 0042/2013-CA de 21 de febrero, por lo que en aplicación del art. 26.II CPCo, se tiene por no presentado el recurso de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- cargos que se encuentren acéfalos, así como a los Notarios de Fe Pública
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional,
- acudió a ningún proceso de impugnación
- POR NO PRESENTADO