AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2013-CA

Fecha: 08-Abr-2013

acudió a ningún proceso de impugnación

La recurrente remite memorial de subsanación el 1 de abril de 2013, haciendo notar que no impugnó el memorándum de destitución 887/12-P, argumentando que al no reconocer la competencia de las autoridades recurridas, no acudió a ningún proceso de impugnación, a su vez hace señala que varios Notarios afectados reclamaron ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero sus reclamos no tuvieron respuesta. Asimismo hacen notar que no tenían posibilidad de ejercer a través de las vías administrativas reclamo alguno, porque los Notarios no forman parte del Tribunal Departamental y que el Procedimiento Administrativo no rige en las decisiones que toma la Sala Plena. Razón por la que la recurrente no cuestionó la competencia de las autoridades nombradas.

En consecuencia, la recurrente no activó vía alguna de reclamo según los respectivos procedimientos, concurriendo de manera directa ante la jurisdicción constitucional; es decir, no cumplió con lo determinado por la línea jurisprudencial citada precedentemente, advirtiéndose que la recurrente no subsanó las observaciones efectuadas por AC 0042/2013-CA de 21 de febrero, por lo que en aplicación del art. 26.II CPCo, se tiene por no presentado el recurso de nulidad.