AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2013-CA

Fecha: 08-Abr-2013

cargos que se encuentren acéfalos, así como a los Notarios de Fe Pública

Manifiesta que, mediante “Memorándum 887/2012-P”, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cesó de sus funciones, cuando mediante acuerdo de Sala Plena 008/2012, se procedió a designar a ciento cuarenta y seis Notarios de Fe Pública, entre ellos la Notaria 067, la que no se encontraba acéfala a momento de la designación, pues ésta se encontraba a su cargo, desconociendo el mencionado Acuerdo de la Sala Plena, el que sienta su base en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 15/2012 de 27 de marzo, que señala: “Las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, en cumplimiento del art. 6.1 de la Ley 212 de Transición, procedan a la designación provisional de personal de apoyo judicial en los cargos que se encuentren acéfalos, así como a los Notarios de Fe Pública, de las nóminas de postulantes aprobados por el extinto Consejo de la Judicatura” (sic.), cuando la Ley del Órgano Judicial, señalo en forma expresa que: “El Registro público de Derechos Reales y las Notarías de Fe Pública, continuarán en sus funciones sujetos a la normas anteriores a la presente ley, en tanto no se defina su situación jurídica, mediante una ley especial que regule tales institutos jurídicos …” (sic.), supuestamente transgrediendo la disposición transitoria séptima de la Ley del Órgano Judicial, desconociendo el alcance del Acuerdo 15/2012, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando ese Tribunal y el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no tendrían competencia legal, vulnerando el art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Concejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional; así como las disposiciones transitorias cuarta y séptima de la Ley del Órgano Judicial; por lo que, los acuerdos de referencia fueron emitidos sin competencia legal debida, vulnerando los preceptos legales de referencia.

Señala que, la elección de los nuevos Notarios de Fe Pública de Primera y Segunda Clase del “Distrito” de La Paz, en virtud de los Acuerdos de Sala Plena 008/2012 de 13 de abril, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el 15/2012 del Tribunal Supremo de Justicia, serían nulos de pleno derecho, al designar la Notaría 067 de Primera clase del “Distrito” Judicial de La Paz, cuando la recurrente aún desempeñaba funciones, acto que se realizó sin que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tenga competencia legal, ya que las disposiciones transitoria de la Ley del Órgano Judicial, establece que los Notarios de Fe Pública continuarían en sus funciones, en tanto se defina su situación jurídica mediante una ley especial, la que hasta la fecha no ha sido promulgada, cuando el Tribunal Supremo de Justicia, no tenía competencia para designar notarios de fe pública, debido a que sólo este máximo Tribunal estaba autorizado a designar de manera excepcional a vocales, jueces y servidores de apoyo judicial.