Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2013-CA
Fecha: 10-Abr-2013
Fragmento 6
De la lectura del art. 122 de la CPE, se puede concluir que existen dos presupuestos de activación del recurso directo de nulidad, así se tiene que éste procederá ante la existencia de actos emanados de persona que usurpen funciones y contra los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el carácter residual del recurso directo de nulidad
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- NO PRESENTADO