Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2013-CA
Fecha: 10-Abr-2013
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2013, corriente de fs. 16 a 24, aclarado por escrito de 5 del mismo mes y año, cursante a fs. 25 y vta., la recurrente, manifestó que se vulneró la disposición transitoria séptima de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que -dice- prolongaba las funciones de Notarios de Fe Pública hasta que se emita una nueva Ley Especial, empero el 1 de agosto de 2012, fue notificada con el Memorándum 842/12-P, en virtud al cual fue cesada en sus funciones otorgando el plazo de treinta días para la entrega de sus archivos a la nueva Notaria designada en su lugar.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el carácter residual del recurso directo de nulidad
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- NO PRESENTADO