AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2013-CA
Fecha: 10-Abr-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Es menester señalar que en el AC 0040/2013 de 21 de febrero, citado líneas supra, se aclaró a la recurrente que la exigencia sobre la acreditación de reclamo del elemento de competencia ante las autoridades -hoy recurridas-, no implica el reconocimiento de un carácter subsidiario del recurso directo de nulidad, sino que es necesario que éstas conozcan la pretensión del recurrente, y eventualmente, sin necesidad de que se active el recurso, se produzca la nulidad de los actos impugnados.
Así dentro del caso en análisis, este Tribunal verificó que no se cumplió con la exigencia dispuesta por el AC 004/2013-CA, por lo que la jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Constitución; y se activará en el control de legalidad de los actos, a través del recurso directo de nulidad, sólo cuando imprescindiblemente existan los presupuestos y la motivación sobre la nulidad pretendida.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el carácter residual del recurso directo de nulidad
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- NO PRESENTADO