AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2013-CA

Fecha: 10-Abr-2013

II.3. Análisis del caso concreto

         Es menester señalar que en el AC 0040/2013 de 21 de febrero, citado líneas supra, se aclaró a la recurrente que la exigencia sobre la acreditación de  reclamo del elemento de competencia ante las autoridades -hoy recurridas-, no implica el reconocimiento de un carácter subsidiario del recurso directo de nulidad, sino que es necesario que éstas conozcan la pretensión del recurrente, y eventualmente, sin necesidad de que se active el recurso, se produzca la nulidad de los actos impugnados.

          Así dentro del caso en análisis, este Tribunal verificó que no se cumplió con la exigencia dispuesta por el AC 004/2013-CA, por lo que la jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Constitución; y se activará en el control de legalidad de los actos, a través del recurso directo de nulidad, sólo cuando imprescindiblemente existan los presupuestos y la motivación sobre la nulidad pretendida.