AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2013-CA

Fecha: 10-Abr-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Fundamenta que, la designación de los nuevos Notarios de Fe Pública fue realizada sin competencia ya que los Acuerdos que sustentaron la elección fueron emitidos contraviniendo el art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional Plurinacional y la disposición transitoria cuarta de la Ley del Órgano Judicial, vulnerando principios relacionados a la distribución de funciones entre los órganos, seguridad jurídica y “hacer sólo lo que la Ley permite y ordena”.

Argumenta que, los cargos de Notarios de Fe Pública, nunca estuvieron acéfalos, así como lo interpretó el Tribunal Supremo de Justicia en sus Acuerdos de Sala Plena 15/2012 y 18/2012, más aun, cuando la Ley del Órgano Judicial no prevé como atribución del Tribunal Supremo de Justicia o de los Tribunales Departamentales, la destitución y/o posterior designación de nuevos Notarios de Fe Pública, cuando su competencia sólo alcanza a la designación de los mismos.