AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2013-CA
Fecha: 12-Abr-2013
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2009, cursante de fs. 118 a 127 vta., el accionante señala que el Director General Ejecutivo de la CPS, ha incurrido en usurpación de funciones y competencia de naturaleza administrativa inherente y privativa del Ministro de Salud y Deportes, en oportunidad de resolver el recurso jerárquico que interpuso la empresa PRAXAIR Bolivia SRL, contra la RA 296/09 de 20 de octubre, desestimando dicho recurso y manteniendo vigentes las RRAA 265/09 de 8 de septiembre de 2009 y 296/09 de 20 de octubre del mismo año.
Indica que, el Director General Ejecutivo de la CPS, se constituye en una autoridad administrativa competente para resolver recursos de revocatoria; por lo que, está prohibido asumir las facultades inherentes del Ministro de Salud y Deportes, en tal sentido ha incurrido en usurpación de funciones al emitir la RA 07/2009, mediante la cual resuelve un recurso jerárquico, porque los arts. 175 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.III inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 14.6 del Decreto supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, establecen que el recurso jerárquico que agota la vía administrativa debe ser resuelto por el mencionado Ministro. Consiguientemente, la autoridad administrativa que ha pronunciado el recurso de revocatoria no tiene competencia para solucionar el recurso jerárquico, debiéndose limitar a remitir obrados a la autoridad jerárquica superior, en este caso al Ministro de Salud y Deportes, en cumplimiento de las normas legales ya citadas.
Continúa señalando que, la CPS responde a la naturaleza jurídica de institución pública descentralizada del Órgano Ejecutivo, regulada por un Directorio, teniendo como máxima autoridad ejecutiva al “Director General Ejecutivo” (sic), encontrándose bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes. De esa manera, lo que no puede hacer el Director General Ejecutivo es atribuirse para sí las facultades previstas en los arts. 175.6 de la CPE y 14.6 del DS 29894 para el Ministro de Salud y Deportes, entre las que figura resolver en última instancia los recursos jerárquicos de naturaleza administrativa, lo que constituye usurpación de funciones, sancionada por el art. 122 de la Ley Fundamental.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. Causales de rechazo del Recurso Directo de Nulidad
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR