AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2013-CA
Fecha: 12-Abr-2013
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, Jorge Alejandro Escobari Urday en representación legal de la Empresa PRAXAIR Bolivia SRL, plantea recurso directo de nulidad contra la RA 07/2009 de 12 de octubre (fs. 7 a 17) emitido por el Director General Ejecutivo de la CPS, dentro del proceso administrativo, que en su criterio la autoridad recurrida habría incurrido en usurpación de funciones y competencia jurisdiccional de naturaleza administrativa, al resolver un recurso jerárquico que le era inherente al Ministro de Salud y Deportes.
Al respecto, cabe aclarar que el extremo denunciado está vinculado a una presunta vulneración a la garantía del debido proceso, situación que no puede ser resuelta a través del recurso directo de nulidad; ya que, como se tiene anotado en el fundamento II.3. del presente Auto Constitucional, ante la supuesta vulneración al debido proceso en su componente al derecho al juez natural, las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley y una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía del amparo, puesto que al interponer el presente recurso directo de nulidad el plazo quedó suspendido; consecuentemente, los extremos denunciados por el recurrente no se encuentran dentro de los casos de procedencia de este recurso, lo que determina que la protección que brinda la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. Causales de rechazo del Recurso Directo de Nulidad
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR