AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2013-CA
Fecha: 12-Abr-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamenta que por DS 05083 de 10 de noviembre de 1958, se creó la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros como una institución de derecho público. Posteriormente, en cumplimiento al art. 3 de la Ley 924 de 15 de abril de 1987, se emitió el Decreto Reglamentario 21637 de 28 de junio de 1987, que dispuso una reestructuración a la seguridad social en dos sistemas: cajas de salud y fondos de pensiones, autorizándose y nombrándose a las entidades gestoras de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, que forman parte del Sistema Boliviano de Seguridad Social, entre ellas la Caja Petrolera de Seguridad Social, denominada Caja Petrolera de Salud.
Indica que, el art. 27 del DS 0304 de 16 de septiembre de 2009, en cuanto a la citada Caja, la define como institución descentralizada, cuyas atribuciones fueron transferidas mediante Decreto Supremo, encontrándose bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes. Por tanto, el Administrador Departamental de la CPS de Santa Cruz, constituye una unidad desconcentrada bajo dependencia del Director General Ejecutivo de la referida Caja. Por último, el art. 10 del citado Decreto advierte que la Directora o Director General Ejecutivo, ejercen la legal representación de la entidad, pero además señala que ésta autoridad deberá emitir resoluciones administrativas, añadiendo que tendrá que remitirlas a la Ministra o Ministro. En este caso, con referencia a la atribución para resolver recursos jerárquicos en última instancia, es el Ministro de Salud y Deportes el autorizado para ello, en aplicación del art. 175.6 de la CPE y el art. 14 inc. 6) del DS 29894.
Concluye señalando que el DS 0071 de 9 de abril de 2009, crea las autoridades de fiscalización y control social de los sectores de transportes, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento básico, electricidad, pensiones y otros, en cuyo art. 11 se establece claramente que contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, se podrá interponer el jerárquico ante la autoridad que dictó el fallo de primera instancia, quien remitirá antecedentes al Ministro cabeza de sector para que conozca y resuelva el mismo. Por consiguiente, conocer y resolver el recurso jerárquico es de competencia del Ministro de Salud y Deportes y no así del Director Ejecutivo de la CPS.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. Causales de rechazo del Recurso Directo de Nulidad
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR