AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2013-CA
Fecha: 12-Abr-2013
II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional-constitucional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas si fueron dictados con jurisdicción y competencia, cuya finalidad de acuerdo con lo establecido en el art. 122 de la CPE, es la de declarar expresamente la nulidad de los actos “de los que usurpen funciones que no les competen”, así como los actos “de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en ese mismo sentido, el art. 79.I de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), determina que: “Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. Causales de rechazo del Recurso Directo de Nulidad
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR