Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2013-CA
Fecha: 12-Abr-2013
II.3. Causales de rechazo del Recurso Directo de Nulidad
A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión de éste Tribunal, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales, según corresponda.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. Causales de rechazo del Recurso Directo de Nulidad
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR