AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-CA

Fecha: 12-Abr-2013

Fragmento 8

         En el caso de autos se esgrime el argumento de que el Tribunal de alzada del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- en la Resolución 302/2011, usurpó funciones que no le corresponde, denunciando al efecto que realizó una interpretación de legalidad ordinaria, consistente en explicar la naturaleza jurídica del recurso de reposición, conceptualizando, calificando e interpretándolo; funciones que son propias del Tribunal Supremo de Justicia; además, de que se refirió al recurso como “incidente de recurso de reposición”, equiparando y forzando la esencia de la tramitación de las figuras procesales a una misma naturaleza jurídica, conjuncionando la figura de los incidentes (cuestiones accesorias al proceso) con el recurso de reposición (medio de impugnación de resoluciones judiciales), cuando tal entidad es encargada únicamente de juzgar faltas disciplinarias y/o contravenciones administrativa-disciplinarias.