AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-CA

Fecha: 12-Abr-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Señala que la ley, la jurisprudencia y la doctrina, asignan competencia a la jurisdicción ordinaria para poder realizar una interpretación formal y/o sustancial de la ley, así los arts. 42.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 61.1 de la Ley de Organización Judicial Abrogada (LOJ abrog), atribuyen al Tribunal Supremo de Justicia “poder sentar y uniformar jurisprudencia”, y que en el caso concreto se puede colegir de manera irrefutable y clara la usurpación de funciones y el ejercicio de jurisdicción del Pleno del Consejo de la Judicatura al emitir la Resolución 302/2011, pues conforme al art. 193 de la CPC, el Consejo de la Magistratura tiene otras atribuciones, en las que no se consigna una labor interpretativa formal y o sustancial de la ley adjetiva, que si bien la resolución administrativa ahora impugnada de nulidad fue dictada en vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura, tampoco las atribuciones que tenía ésta, conforme establecía el art. 13 de la LCJ, contemplaban la de poder interpretar la norma procesal ordinaria, como fundamento para aplicar la imposición de sanciones disciplinarias a funcionarios del órgano judicial.

Siendo que los asuntos de interpretación de las normas insertas en los Códigos  Sustantivos y Adjetivos Civiles, en cuanto a su controversia de correcta o incorrecta aplicación deben ser realizadas única y exclusivamente por los Tribunales y Jueces de la jurisdicción ordinaria, el Tribunal de Alzada del Consejo de la Judicatura, usurpó funciones, al realizar una interpretación antojadiza sobre la naturaleza jurídica procesal del recurso de reposición, atribuyéndole una falta disciplinaria grave y sancionándola con la destitución de sus labores como funcionaria judicial.