Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2013-CA
Fecha: 12-Abr-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
En desarrollo de dicha norma constitucional, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.