AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2013-CA

Fecha: 25-Abr-2013

a)

Se corrió en traslado el incidente de inconstitucionalidad, mediante proveído            12-00370-13 de 21 de marzo de 2013, (fs. 27); Wilder Araoz Oblitas, Profesional III del Departamento de Gestión Jurídica de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, por memorial presentado el 26 de igual mes y año (fs. 39 a 42 vta.), respondió la acción pidiendo sea rechazada, manifestando que: a) El 29 de enero del año mencionado, la AJ, procedió a la intervención del salón de juegos, dando lugar al auto de apertura de proceso administrativo 09-00040-13, emitiéndose Resolución Sancionatoria 10-00131-12, con la que fue notificado el accionante el 18 de marzo del citado año, en virtud de los arts. 21, 23 y 26, de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y 1 de la Resolución Regulatoria 01-0003-11 de 28 de marzo de 2011, que faculta a la Administración de Juego, otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; fundamentos jurídicos que otorgan legitimidad y legalidad a las normas impugnadas, no encontrándose las mismas en contradicción al ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental; b) La Resolución Sancionatoria 10-00131-13, dispuso el comiso de siete máquinas, así como la sanción por UFV5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por cada una, en virtud del art. 28.I.2 de la citada Ley, que procede a tipificar como infracciones graves sancionadas con el comiso definitivo de las máquinas y/o medio de juegos, a las transgresiones, disposiciones contenidas en la misma, en mérito a lo expresamente señalado en la ley por lo que, jamás se puede vulnerar lo establecido por la Constitución Política del Estado, por cuanto deja determinado que la AJ, sanciona por diferentes hechos, y se impone a la conducta del ser humano y la otra está relacionada con el objeto de la contravención, lo que significa que no existe vulneración a los principios constitucionales; y, c) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0003/2013 de 3 de enero, moduló y resolvió declarar la constitucionalidad del 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por su compatibilidad plena con los arts. 117.II, 115.II de la CPE, y el art. 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en virtud los arts. 15, 16 y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido al carácter obligatorio, vinculante, al valor jurisprudencial de las sentencias, así como de su ejecución y cumplimiento de las mismas. 

Así tenemos el AC 0542/2012 de 8 de mayo, que señalo: “En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional”.