Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2013-CA
Fecha: 25-Abr-2013
la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
En ese orden, el control de constitucionalidad deber realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24.4 del CPCo, establece: “En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos corresponden).