AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2013-CA
Fecha: 25-Abr-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el Director Ejecutivo de la AJ, por RA 29-00034-13, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, en razón a que, la accionante no cumplió lo previsto en el art. 24.4 CPCo., referido a la presentación de la acción de inconstitucionalidad dentro de un proceso administrativo instaurado, donde deba aplicarse la norma impugnada en la decisión final del proceso; asimismo, ante la emisión de la SCP 0003/2013 del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la cual moduló y resolvió declarar la constitucionalidad de la norma impugnada, basado en la vinculatoriedad del principio de cosa juzgada constitucional y el carácter vinculante de las resoluciones constitucionales.
Al respecto, del análisis de obrados, con relación a la disposición legal impugnada, corresponde señalar que dentro de otra acción de inconstitucionalidad concreta planteada con anterioridad, este Tribunal ya efectuó el respectivo control de constitucionalidad, pronunciando la Sentencia Constitucional Plurinacional antes mencionada, que declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de de Lotería y de Azar, de modo que en el caso que se analiza, se evidencia que los fundamentos jurídicos constitucionales esgrimidos son similares a los empleados en la acción que originó el referido fallo.