AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2013-CA
Fecha: 25-Abr-2013
rechazó
Por RA 29-00034-13 de 26 de marzo de 2013, cursante de fs. 75 a 82, pronunciada por Mario cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo la siguiente fundamentación: 1) Al haberse dictado la resolución sancionatoria en la que se determinó la comisión de infracción prevista en el art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, bajo el cual se impuso la sanción del comiso de siete máquinas y la respectiva multa, éstas fueron por diferentes hechos, pues deberían distinguirse las actividades sobre instalación y utilización de las máquinas o medios de juego, y el desarrollo de juegos de lotería o de azar, sin licencia, por cuanto no es aplicable el principio non bis in ídem; 2) Respecto a vulneración del art. 109.II de la CPE, al que hace referencia el accionante, relativo al principio de reserva de ley, al debido proceso, a la defensa y a una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, no establece si determina si estas disposiciones legales y principios, tendrían que ver con una condición para el pago de la sanción impuesta para poder hacer uso del recurso de revocatoria incumpliendo, así con la aplicación del art. 24.4 del CPCo., pues el accionante no citó de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional por intermedio de esta acción, equivocándose de forma total en la cita del ordenamiento legal; y, 3) Finalmente, ante la emisión de la SCP 0003/2013, a través de la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló y resolvió declarar la constitucionalidad de la norma impugnada, basado en la vinculatoriedad, el principio de cosa juzgada constitucional y el carácter vinculante de las Resoluciones Constitucionales, fundamentos con los cuales resolvió el rechazo de la presente acción.