AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2013-CA
Fecha: 26-Abr-2013
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1) El apartado II, art. 1 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Regulación Regulatoria 01-00005-11, dispone que para admitir el recurso de revocatoria, el administrado debe previamente pagar la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria emitida en su contra, caso contrario se considera como no presentado y se archivara obrados, constituyéndose en un obstáculo para usar los medios de impugnación, promoviendo el cumplimiento de la pena anticipada; condición que lesiona los derechos a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia, a la garantía al debido proceso en su vertiente a la doble instancia y a realizar cualquier acto en tanto no se encuentre prohibido, previstos en los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II, 116 de la CPE; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la SC 0492/2011 de 25 de abril, generando una obligación que no se encuentra regulada legalmente; por lo que solicitó sea declarada inconstitucional, al contener relevancia procesal, siendo que será aplicada en la resolución final.
Se demanda la inconstitucionalidad de: 1) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011, por presuntamente infringir los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2) Los arts. “28.II” de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 y 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 117.II de la CPE y 8 inc. 4 de la citada Convención Americana.
1° REVOCAR en parte la RA 29-00040-13 de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 87 a 98, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego; CONFIRMAR el rechazo de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. “28.II” (siendo lo correcto art. 28.I.2) de la Ley 060; y en consecuencia,