AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2013-CA
Fecha: 26-Abr-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión de antecedentes la Comisión de Admisión verificó, que la accionante identificó como preceptos legales cuestionados el apartado II, art. 1 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 y los arts. 11, 12, 13 y 14 de la última Regulación Regulatoria mencionada, así como las normas constitucionales que se consideran infringidas las cuales refieren a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia, a la garantía al debido proceso en su vertiente a la doble instancia, a realizar cualquier acto en tanto no se encuentre prohibido y el principio non bis in idem; además, señaló su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad accionada. De igual manera, expuso los antecedentes, formulando con claridad el petitorio, argumentando jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de las normas impugnadas y las de la Ley Fundamental con la decisión a ser asumida por la autoridad administrativa, solicitando la admisión de su acción planteada pidiendo se promueva la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro del procedimiento de admisibilidad del recurso de revocatoria.
Con relación a la denuncia de inconstitucionalidad del art. “28.II” de la Ley 060, la accionante transcribió y expuso en su fundamentación el contenido del art. 28.I.2 de la referida Ley, disposición legal que fue objeto de examen constitucional en la SC 0003/2013, con relación a los mismos preceptos constitucionales invocados como infringidos, lo que inviabiliza una nueva revisión de dicha disposición legal, de conformidad a lo establecido por el art. 14, concordante con el art. 78.II.1, ambas del CPCo, concurriendo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II. a) del mismo Código, que aduce a la cosa juzgada constitucional.