AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2013-CA
Fecha: 26-Abr-2013
Fragmento 5
Corrida en traslado mediante proveído 12-00376-13 de 22 de marzo de 2013 (fs. 43), el “PROF. III” del Departamento de Gestión Jurídica de la AJ, mediante memorial de 27 de ese mes y año (fs. 46 a 54), respondió señalando que: i) Los arts. 21, 23, 26 y 29 de la Ley 060 y 1 de la Resolución Regulatoria 01-00003-11 de 28 de marzo de 2011, se constituyen en el marco legal que faculta a la AJ el otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como la emisión de disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; fundamentos jurídicos que le dan legitimidad y legalidad, las cuales no contravienen el ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental; manifestando respecto de la denuncia de la aplicación de doble sanción sobre un mismo hecho, la multa es impuesta a la conducta del ser humano y el comiso definitivo al objeto de la contravención, en este caso la máquina o medio de juego; ii) Dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Wilfredo Salgado Antonio el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SC 0003/2013 de 3 de enero, declaró la constitucionalidad sobre el art. 28.I.2 de la Ley 060, por su compatibilidad plena con los arts. 117.II y 115.II de la CPE y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, iii) La accionante incumplió lo previsto en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no expresar los motivos o fundamentos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, pidiendo sea rechazada la presente acción.