AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2013-CA

Fecha: 26-Abr-2013

2)

2)  El art. “28.II” de la Ley 060 -según la accionante- refiere a las infracciones graves que contemplan como sanciones: el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), impuesto por cada uno de ellos, constituyéndose en una doble sanción generada sobre un mismo hecho, donde existe identidad de personas, objeto y fin; que son aplicadas entre otras a la instalación no autorizada o la utilización de máquinas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o en su caso prohibidos, contempladas en los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11; artículos que infringieron el principio non bis in idem estipulado en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que, pide sean declaradas inconstitucionales, siendo que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, la AJ ratificaría la Resolución Sancionatoria que conlleva la doble sanción contenida en la norma impugnada.

      ADMITIR en parte la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Daira Carolina Vidal Justiniano en representación de la Sociedad CORHAT BOLIVIA S.A., sólo respecto de la Resolución Regulatoria           01-00012-11 de 17 de octubre apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambos de 2011 y los arts. 11, 12, 13 y 14 de la última Resolución Regulatoria señalada, por presuntamente infringir los arts. 14. IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;