AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2013-CA
Fecha: 26-Abr-2013
rechazó
Por RA 29-00040-13 de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 87 a 98, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento que: a) La AJ otorgó al administrado las garantías mínimas que le aseguren un juzgamiento administrativo imparcial, justo y en cumplimiento del debido proceso, respetando los derechos y principios aludidos como vulnerados, no existiendo lesión alguna al orden constitucional; y, b) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SC 0003/2013, declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060, por su coincidencia con los arts. 117.II y 115.II de la CPE, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del PIDCP, y de acuerdo al art. 203 de la CPE y 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), este pronunciamiento constitucional, de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, adquirió calidad de cosa juzgada por lo que no podrá ser objeto nuevamente de controversia o de examen bajo los mismos argumentos.