El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP0165/2013-L, de 2 de abril de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 03-Abr-2013
I.9.
I.9. En el juzgado 8vo de instrucción en lo penal cautelar el 1 de septiembre de 2009 se llevo a cabo la audiencia pública de consideración de la excepción de falta de acción interpuesta por Ana Carola Valverde Orellana (fs. 49 a 52), resuelta por Resolución (Auto Interlocutorio) Nº 363/2009 se declaró probada la excepción de falta de acción, disponiendo el archivo de obrados, en consideración a que Franz Quintana Lara, Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la Aduana Nacional mediante informe de 31 de diciembre de 2007 señaló: “revisada la información pertinente, se ha constatado que la Dra. Ana Carola Valverde Orellana con CI 2320046 L.P no figura en las planillas presupuestarias como funcionaria de la Aduana Nacional, toda vez que no existe ítem para el cargo de interventor, no tiene contratos de servicios con la institución en la partida 25200 consultores y no ha sido contratada como personal eventual bajo la partida 12100, por lo que se concluye que no es funcionaria de la Aduana Nacional, en consecuencia la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas no está facultada para regularizar gastos realizados con cargo a la empresa interventora y el pago de la remuneración que le corresponde” (fs. 53 a 55).