El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP0165/2013-L, de 2 de abril de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 03-Abr-2013
III.1
III.1 Señala que del análisis de las resoluciones 363/2009 emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, que declaró probada la excepción de falta de acción y la Resolución 729/09 emitida por la Sala Penal Primera que confirmó la primera, se advierte que las mismas no cumplen con la exigencia que debe tener toda resolución, como ser la motivación de las resoluciones, como lo señala la SCP 0172/2012 de 14 de mayo.
- Las Resoluciones 363/2009 de 1 de septiembre de 2009 y 729/09 de 18 de noviembre de 2009 dictadas a su turno por las autoridades demandadas fueron dictadas con inobservancias a las disposiciones jurídicas superiores como la Ley 1178 art. 28 in c), concordante con el art 4 de la Ley 2027, favoreciendo de ésta manera a la querellada en su “afán de rehuir la acción penal pública incoada”(sic).