El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP0165/2013-L, de 2 de abril de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP0165/2013-L, de 2 de abril de 2013; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 03-Abr-2013

III.2

III.2  De manera errada, también en la SCP 0165/2013-L, con ausencia de análisis objetivo, se indica que las resoluciones 363/2009 y 729/09, no hacen referencia a normativa aplicable al proceso penal, como ser el Estatuto del Funcionario Público, Ley de Administración Gubernamentales, informe de la Superintendencia Civil (carta MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRPyRP 0898/2009 presentada el 20 de noviembre) y otros, aferrándose sólo a un informe, situación con la que se supuestamente se le vulneró el derecho al debido proceso.

         Dicha afirmación resulta tambiénequivocada, pues conforme se estableció de los antecedentes y datos reales del expediente 2010-22290-45-AAC,dentro el proceso penal seguido por la Aduana Nacional de Bolivia, contra Ana Carola Valverde Orellana interventora de la concesionaria del recinto aduanero Depósitos Bolivianos Unidos (D.B.U) por los supuestos delitos de Incumplimiento de deberes y otros, las autoridades demandadas, al resolver tanto la excepción de falta de acción como la apelación incidental, el 1 de septiembre y el 18 de noviembre de 2009 respectivamente, no incurrieron en irregularidad ni vulneración a derecho alguno, cuando emitieron las resoluciones ante indicadas, pues en el proceso penal seguido por los ahora accionantes, en contra de Ana Carola Valverde Orellana, la prueba existente y determinante para declarar probada la excepción de falta de acción a favor de la sindicada fue el informe de 31 de diciembre de 2007 emitido por Franz Quintana Lara, Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la Aduana Nacional, donde se señaló: “revisada la información pertinente, se ha constatado que la Dra. Ana Carola Valverde Orellana con CI 2320046 L.P no figura en las planillas presupuestarias como funcionaria de la Aduana Nacional, toda vez que no existe ítem para el cargo de interventor, no tiene contratos de servicios con la institución en la partida 25200 consultores y no ha sido contratada como personal eventual bajo la partida 12100, por lo que se concluye que no es funcionaria de la Aduana Nacional, en consecuencia la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas no está facultada para regularizar gastos realizados con cargo a la empresa interventora y el pago de la remuneración que le corresponde”

         Asimismo, de los datos del proceso, se establece que las autoridades accionadas, a tiempo de emitir sus resoluciones, desconocían la carta MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRPyRP 0898/2009 presentada el 20 de noviembre de 2009 ante la ANB, por el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que después presentó la parte accionante recién el 3 de julio de 2010, junto a su acción de amparo constitucional.

De ahí que resulta incoherente en la SCP 0165/2013-L, dar a entender que las autoridades ahora demandadas hayan incurrido en acto u omisión indebida, por no haber considerado en la Resolución 363/2009 de 1 de septiembre ni en la Resolución 729/09 de 18 de noviembre de 2009, la carta MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRPyRP 0898/2009 presentada a la ANB el 20 de noviembre de 2009, misma que fue emitida de forma posterior a los indicados fallos, por lo que resultaba imposible que las autoridades demandadas la hayan conocido.

En consecuencia se establece contrario sensu,  que el resultado negativo del proceso penal de referencia, fue atribuible única y exclusivamente a la impericia y desidia del titular y los abogados de la ANB, que estuvieron a cargo del trámite del proceso penal indicado, por lo que en definitiva y por lo fundamentado precedentemente, este Magistrado sustenta su disidencia con el fondo de la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, puesto que la misma resulta ultrapetita, infundada e incongruente con los datos y antecedentes reales del proceso, donde se omite considerar la auténtica problemática y objeto de la acción de amparo constitucional.