Sentencia: 0178/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0178/2013-L

Fecha: 05-Abr-2013

CONFIRMAR en parte

La SCP 0178/2013-L, determinó CONFIRMAR en parte la Resolución 17/2011 de 16 de junio, cursante de fs. 67 a 68 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en cuanto al debido proceso, dejando sin efecto el Auto de Vista 201 de 1 de diciembre de 2010, ordenando se dicte uno nuevo en base a las directrices establecidas en el citado fallo constitucional; y, DENEGAR respecto al archivo de obrados, con el siguiente fundamento: 1) La Resolución 114/2010 de 27 de agosto, que declaró probada la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se constituye en un Auto de carácter definitivo que debió ser notificado en forma personal de acuerdo al art. 163 del CPP, corriendo el plazo para impugnarla a partir del 30 de agosto de ese año, encontrándose el mismo dentro de plazo; 2) La decisión judicial que rechace o declare probada las excepciones e incidentes pueden ser recurridas haciendo efectiva reserva de apelar mediante apelación restringida a la conclusión del proceso conjuntamente la sentencia, siempre y cuando exista agravio; 3) Como la resolución de primera instancia declaró la extinción de la acción, los Vocales de la Sala Penal Segunda no podían haber dispuesto la continuación del juicio; 4) “…en el caso del imputado, por mucho que apele la sentencia e impugne el hecho de que tenía a su favor una extinción, no podría haber sido resuelta por el Tribunal de alzada porque no sería parte de la sentencia”; y, 5) En relación a la “seguridad jurídica”, aclara que ésta no es un derecho sino un principio fundamental emergente de la potestad de impartir justicia.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada manifiesta su acuerdo en la determinación asumida de CONFIRMAR en parte la Resolución 17/2011 de 16 de junio, cursante de fs. 67 a 68 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada por el derecho al debido proceso, en su elemento de pertinencia y congruencia; y, DENEGAR respecto al archivo de obrados.