Fragmento 3
Previo a la emisión de la presente resolución, considero prudente mencionar la particularidad del voto disidente y la aclaración de voto; al respecto, en la fundamentación de voto correspondiente a la SCP 0049/2012 de 26 de marzo, se abordó el tema de la siguiente manera:“La disidencia de un magistrado a una decisión no sólo representa un ejercicio legítimo a su libertad de pensamiento y consiguientemente libertad de expresión, sino que resulta ser una de las exteriorizaciones de la ´pluralidad y pluralismo´ que nuestra Constitución no solo reconoce, sino gestiona.
- a)
- CONFIRMAR en parte
- Fragmento 3
- II.1. DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACION DE VOTO
- II.2. La fundamentación y congruencia como parte del debido proceso
- se encuentran contenidos como elementos del debido proceso, por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia
- II.3.
