Sentencia: 0178/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0178/2013-L

Fecha: 05-Abr-2013

II.2.  La fundamentación y congruencia como parte del debido proceso

         La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0626/2012 de 23 de julio, que cita a la SC 1475/2011-R de 10 de octubre, haciéndose referencia al debido proceso como derecho y garantía constitucional indicó:Esa doble naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Ley Fundamental instituye al debido proceso como:

         i) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.