Sentencia: 0178/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0178/2013-L

Fecha: 05-Abr-2013

II.3.

De la revisión de obrados, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el BCB contra el ahora accionante, por el supuesto delito de falsificación de moneda, en etapa de juicio oral realizado el 27 de agosto de 2010, ante el Tribunal Segundo de Sentencia, el imputado opuso incidente de exclusión probatoria de las pruebas de cargo; y, suscitó excepción de extinción de la acción penal por haber transcurrido tres años, seis meses y veinte días, que mereció el pronunciamiento del Auto 114/2010 del citado mes y año, que declaró improbado el incidente de exclusión probatoria de las literales “6, 7 y 8” presentadas por el Ministerio Público; la exclusión de las documentales de cargo “12, 16, 18, 19 y 21”, así como probada la excepción de extinción de la acción penal planteada por el imputado, notificándose al BCB el 30 de agosto de 2010.

En prosecución de trámites, mediante memorial de 2 de septiembre de 2010, el BCB impugnó el Auto de 27 de agosto ese año, objetando la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentando que la dilación de la causa en términos objetivos y verificables es atribuible al imputado; sin embargo, por Auto de Vista 201 de 1 de diciembre de 2010, se determinó anular “el sorteo de fs. 354, disponiendo la devolución de obrados al Tribunal a quo, a efectos de que siga y prosiga la celebración de la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio hasta la dictación de la sentencia en una de las formas previstas por los arts. 364 y 365 del Código de Procedimiento Penal, en cuya ocasión examinará la concesión de la reserva de recurrir para una eventual apelación de la sentencia” (sic).

Por lo expuesto, se evidencia que las autoridades ahora demandadas no examinaron con el cuidado que debe caracterizar a las decisiones judiciales que el Auto 114/2010 de 27 de agosto, resolvió en forma conjunta el incidente de exclusión probatoria y la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y, siendo que BCB planteó recurso de apelación contra el citado Auto correspondía a Edgar Carrasco Sequeiros y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz pronunciar Auto de Vista con pertinencia y congruencia, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2, del presente voto aclaratorio, en razón a que el art. 398 del CPP taxativamente prevé: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”; este aspecto de naturaleza procesal forma parte integrante del debido proceso, que fue reconocido por la jurisprudencia constitucional no sólo con la finalidad del cumplimiento de las normas legales sino con el objetivo de materializar un bien mayor, la justicia social, siendo obligación del Estado garantizar el libre y eficaz ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Ley Fundamental (art. 14.III de la CPE).

En el presente caso, se constató la vulneración del accionante de su derecho al debido proceso -en su vertiente de pertinencia y congruencia-; aspecto, que no fue claramente identificado en la SCP 0178/2013-L a pesar de que en la demanda se indicó: “…consideraron y se resolvieron en un solo acto y no se pospusieron, para resolverse en sentencia conforme al art. 345 del CPP, decisión que además vulneró los arts. 396, 398 y 399 del indicado cuerpo normativo…” (sic), disposiciones legales que hacen referencia al deber de congruencia de las resoluciones del Tribunal de alzada, de modo que es correcta la decisión de anular el Auto de Vista 201 de 1 de diciembre de 2010, debiéndose pronunciar uno nuevo fundamentado, motivado y que respete el principio de pertinencia y congruencia conforme establece el art. 398 del CPP.