Sentencia: 0246/2013-L de 15 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0246/2013-L de 15 de abril

Fecha: 15-Abr-2013

1)

En el análisis del caso concreto, la Sentencia decide conceder en parte la tutela solicitada de acuerdo a las Resoluciones impugnadas: 1) En cuanto al Auto Supremo 022 de 12 de enero de 2011, se indica que las autoridades demandadas, en aplicación del principio favor debilis, en el momento de tomar conocimiento de la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, debieron suspender el trámite en casación y remitir los actuados ante la Jueza de origen para que resuelva sobre la excepción interpuesta y en consecuencia no podían pronunciarse respecto al recurso de casación, en tanto no se  haya resuelto lo mencionado. Asimismo, en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 1716/2010-R, la Sala Penal del Tribunal Supremo, no tenía competencia para pronunciarse sobre dicha excepción, concediendo la tutela respecto a este punto; 2) En cuanto al decreto de 11 de abril de 2011, conforme a la ya citada jurisprudencia constitucional, correspondía que la autoridad demandada que emitió dicha providencia, también disponga la remisión de los antecedentes ante la Jueza de origen para que el trámite proceda en la forma anteriormente señalada, por lo que al no cumplir con esa obligación, también concede la tutela solicitada; y, 3) En cuanto al Auto Supremo 161 de 2 de junio de 2011, por lo anteriormente desarrollado, no correspondía dicho pronunciamiento en mérito a que no se resolvió con prioridad la excepción interpuesta por el ahora accionante; por lo que se confirma el fallo del Tribunal de garantías, que únicamente se pronunció sobre este aspecto, aunque con otros fundamentos.