Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0246/2013-L de 15 de abril
Fecha: 15-Abr-2013
II.4.2. En cuanto al decreto de 11 de abril de 2011
La Sala Penal Segunda, señaló que no tenía atribuciones para resolver la prescripción de la acción penal interpuesta por el accionante, citando la línea jurisprudencial establecida en la SC 1716/2010-R y retomada a través de la SCP 0193/2013. Esta decisión de rechazo de la pretensión del ahora accionante, se encuentra en el marco la citada jurisprudencia pues se definió que el Tribunal de casación no es la instancia que debe resolver aquellas solicitudes; en ese entendido el rechazo se encuentra justificado y debe también denegarse la tutela impetrada.
- a)
- 1)
- confirmó en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 1716/2010-R y posteriormente por la SCP 0193/2013
- II.3. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- II.4.1. En cuanto al Auto Supremo 022 de 12 de enero de 2011
- II.4.2. En cuanto al decreto de 11 de abril de 2011
- ii)
- REVOCAR