Sentencia: 0246/2013-L de 15 de abril
Fecha: 15-Abr-2013
ii)
ii) Carecería de fundamentos jurídicos suficientes y razonables que sustenta la ilegal determinación de declarar infundado el recurso de Casación, pues no se habrían referido a la denuncia de violación de los arts. 13, 14 y 337 del CP, así como los arts. 133 y 224 del CPP; iii) Los demandados no aplicaron correctamente las normas previstas por los arts. 13 quáter y 337 del CP; iv) Tampoco se realizó un juicio de derecho sobre los arts. 37, 38 y 40 del CP al graduar la pena, utilizando presunciones no razonables; y, v) La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia perdió competencia al dictar dicha Resolución, por hacerlo fuera del plazo establecido.
Las pretensiones del accionante, identificadas del punto i) al iv), no corresponden ser atendidas por la jurisdicción constitucional, toda vez que se intenta que este Tribunal realice juicios que no le corresponden, intentado que este Tribunal realice una interpretación de normas concerniente al sistema ordinario, referidas a una apreciación y valoración sobre la forma de resolución de una prescripción de la acción, de por qué no se han considerado las violaciones referidas a normas tanto del cuerpo normativo sustantivo como adjetivo penal, la falta de aplicación de otras normas de la misma materia y la omisión de realizar un “juicio de derecho” sobre los artículos que determinan la fijación de la pena.
Todas las tareas mencionadas, se encuentran legítimamente destinadas a la instancia ordinaria, específicamente al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo representante de esa jurisdicción; por ello, debe denegarse la tutela, porque no se ha acreditado de forma suficiente las razones por las que este Tribunal, excepcionalmente debía ingresar, y de alguna manera sustituir, a dicho órgano en sus labores.
En cuanto al punto v), la presunta pérdida de competencia de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia para dictar Resolución, este argumento correspondía ser reclamado a través del medio idóneo de impugnación que es el recurso directo de nulidad; es así que, dicho planteamiento no corresponde a la presente acción de defensa y también debió ser denegado.
- a)
- 1)
- confirmó en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 1716/2010-R y posteriormente por la SCP 0193/2013
- II.3. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- II.4.1. En cuanto al Auto Supremo 022 de 12 de enero de 2011
- II.4.2. En cuanto al decreto de 11 de abril de 2011
- ii)
- REVOCAR